sábado, 8 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 4726/08
PROCESO DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE

Como parte de las actividades de conmemoración y celebración de los 25 años de Democracia y del Bicentenario de la Revolución de Mayo, la Dirección General de Cultura y Educación a través del Consejo General, inició el proceso de elección democrática del nombre en cada una de las instituciones educativas, con la participación de todos los integrantes de su comunidad.

Con ese propósito, el 17 de octubre de 2008 la DGCyE promulgó la Resolución Nº 4726 que establece que dicha actividad deberá realizarse en el plazo aproximado de un año de manera de arribar a la fecha del 25 de Mayo de 2010 con la totalidad de las instituciones definidas nominalmente, luego de la revisión, ratificación o elección del nombre seleccionado por el conjunto de sus integrantes.

Por consultas o información, dirigirse vía mail a:
nombresdeestablecimientos@ed.gba.gov.ar

Para acceder al texto, haga click aquí:

5 comentarios:

Raquel Gail dijo...

Encuentro que es una excelente idea la publicación de esta normativa. Te felicito por la iniciativa. Pese a que no soy bibliotecaria sino profesora, siempre me parecen interesantes las noticias que enviás.

Atte.
Raquel Gail
www.archivo104.blogspot.com

Barberán Zangaro dijo...

Directorio de Blogs de Bibliotecas Escolares


Este blog ya forma parte de ENLACES DE INTERÉS de Bibliotecas Escolares
http://bescolares.blogspot.com/

Bibliotecas Escolares surgió con el fin de poner en conocimiento la existencia de blogs realizados por instituciones educativas y que se nutren del trabajo que llevan adelante alumnos, docentes y maestros bibliotecarios.
Desde ya, se agradece la difusión que puedan realizar del mismo.


Barberán Zangaro

Anónimo dijo...

QUISIERA SABER SI UNA BIBLIOTECA ESCOLAR, DEPENDIENTE DE UNA ESCUELA PRIMARIA PUBLICA, PUEDE LLEVAR EL NOMBRE DE UNA PERSONA QUE AUN ESTA VIVA. MUCHAS GRACIAS

NormaVic dijo...

Gracias a Raquel, Barberán y al anonimo por su participación y comentarios.
Con respeto a la consulta de anónimo, hasta donde yo sé, NO debería ser así. Habría que averiguar, cuando se impuso el nombre y qué decía en ese momento la normativa. Porque en el último año, se agiornó.

Conozco un caso, aquí en La Matanza, pero desconozco qué fundamentación o atenuante utilizaron para eso.

NormaVic dijo...

En la nueva, si la lees, sigue vigente la condición de que sea una persona fallecida:

"Para la imposición de nombres de persona deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice la excepción" (pag 11)