martes, 7 de junio de 2022

ARTICULO 78 y 80 DEL REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS: QUÉ DICEN EXACTAMENTE???

 Debemos tener MUY en claro que nuestro contrato de trabajo es el ESTATUTO DOCENTE y que al ser una Ley tiene MUCHO MÁS PESO que una Reglamentación.

Aclaro esto porque muches directives se amparan en el articulo 80 del Reglamento de Instituciones Educativas para justificar que el bibliotecarie cuide grados, suplante docentes, haga malabares y todo lo que se le ocurra fuera de sus tareas específicas.

Primero debemos LEER y conocer el Reglamento:

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/reglamento_general/reglamento_general.pdf

Saber que los artículos que nos competen específicamente se encuentran en:

Con respecto al rol del Bibliotecarie Artículos 76 a 80 

Con respecto a la Biblioteca Escolar Artículos 170 a 174 

Ahora bien, qué dice exactamente el artículo 80:

Artículo 80°. El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectos técnico-pedagógicos:

1. Asignar el tiempo semanal dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden

a la catalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales y demás cuestiones específicas.

2. Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los

alumnos.

3. Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el

manejo de la información en cualquier soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las

formas de comunicación presentes en su comunidad y otras.

4. Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas áulicas.

5. Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas.

6. Dotar de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes.

7. Administrar y coordinar, en caso de no existir el cargo de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, el uso de los equipos multimedios como: grabador, retroproyector,

tv, video, etc.

8. Organizar un servicio de préstamo a domicilio.

9. Concretar espacios de lectura en la Institución Educativa.

10. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de usuarios y de la comunidad.

11. Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital.

12. Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas.

13. Articular las acciones y facilitar el material en relación con el Plan de Continuidad Pedagógico.

14. Prever las acciones necesarias para la articulación interinstitucional con otros establecimientos, para su utilización por los alumnos de los mismos.

¿Dónde dice cuidar cursos?

Inclusive el artículo 78 detalla

Artículo 78°. Además le corresponde las siguientes tareas.

1. La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en el

marco del Proyecto Institucional, privilegiando desde su competencia la tarea pedagógica

de propiciar la formación de lectores autónomos.

2. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo

3. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza administrativa (incluida la confección y actualización del inventario de biblioteca),

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.

5. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los  alumnos.

Si no hay acuerdo previo no hay razón para que me obliguen a hacer lo que NO me corresponde.

Si no guarda relación con la naturaleza y competencia del cargo tampoco. NO CUIDAMOS GRUPOS EN HORAS LIBRES/NO DAMOS CLASES.

COLABORAMOS, APOYAMOS A LES DOCENTES, SOMOS SOLIDARIOS EN CASOS DE CONTINGENCIA/URGENCIA pero no deben afectar nuestras tareas habituales para las que nos formamos, para las que hay un rosario de artículos y tareas específicadas en este mismo Reglamento Gral.


 Y al final, tenemos asueto o no el 13 de septiembre?


Hagamos memoria:

1989. El entonces gobernador Cafiero otorga asueto el día 13 de septiembre por decreto 5284/89.

Artículo 1 Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

2016. Bajo el gobierno del PRO, la diputada Giaccone toma el decreto 5284/89 y redacta de nuevo el artículo 1 exceptuando exclusivamente del asueto a les bibliotecaries escolares. Ley Provincial 14.820/16

Una decisión arbitraria y de ataque al colectivo que gozaba del asueto desde 1989 sin razón ni motivo alguno.

2019. Bajo el gobierno de Alberto Fernández y la gobernación de Axel Kicillof se deroga el nefasto artículo de la diputada  Giaccone y se restablece el mismo texto original del decreto del gobernador Cafiero del año 89.

Se restituye de esta manera el asueto del 13 de septiembre “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

Por lo tanto SÍ, NOS CORRESPONDE EL ASUETO DEL DIA DEL BIBLIOTECARIO A TODXS LOS QUE TRABAJAN EN BIBLIOTECAS EN LA PCIA DE BUENOS AIRES.

LUCHEMOS PARA QUE SEA EXTENSIVO A TODO EL PAIS.