domingo, 19 de diciembre de 2021

¿EXISTE EL CARGO ALTERNADO? Pcia de Bs As



Como siempre lo sostuve: NO EXISTE.

Es responsabilidad del/a bibliotecarix cubrir los cargos que no se ocupa de crear la autoridad competente? NO

Entonces, qué hacer en esos casos? Aquí el clarísimo video de Fernando Carlos donde lo explica.

Y agrego:

Puede ocurrir que el cargo vaya con un turno, uno lo toma confiado, esperanzado y al llegar a la escuela a hacer efectiva toma del cargo, se encuentra con un directivo que le dice: Pero tenés que alternar porque siempre se alternó para no afectar a los chicos del otro turno, bla, bla,bla.

En este caso uno puede negarse a hacerlo. Pero expresando la negativa por escrito en un ACTA (OJO, en el libro de actas, NO en actas volantes que se pierden). Fundamentando que 1º) se envió el cargo con un turno; 2º) que no existe por Estatuto, ni por otra ley obligación de alternar y que si eso existiera se la detallaran. 3ª) que atenta con su derecho a trabajar un 2do cargo (si es que no lo tuviera ya, en dicho caso sería que le produce incompatibilidad horaria).

Firmar. Hacer firmar el recibido con firma y sello de quien recibe. Sacar copia y esperar los tiempos del descargo cumpliendo el horario que se tomó en el acto público.