jueves, 22 de agosto de 2024

BIBLIOTECARIXS - COBERTURA DE CARGOS EN CENS- DEJAYAM

 El 31 de Ocgtubre de 2023 la Pcia de Buenos Aires y la Dirección de Adultos dispuso la cobertura de los cargos de Bibliotecarixs en el nivel

podes acceder al documento original en
 https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2023-11/DISPO%20COBERTURA%202023%20BIBLIOTECARIOS%20ADULTOS%20DI-2023-45255814-GDEBA-DTCDGCYE.pdf


BIBLIOTECARIX - COBERTURA DE CARGOS MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL

 El 21/6/23 el gobierno de la Pcia de Buenos Aires dispone la cobertura de los cargos de Bibliotecarixs en la Modalidad de Educación Especial, de modo excepcional, exclusivamente para el ciclo lectivo 2023, que a los efectos de la designación de provisionalidades y suplencias por el correspondiente Acto Público en los cargos de Bibliotecario de Educación Especial, código de Puntaje Ingreso a la Docencia (PID): /BE, se utilizarán los perfiles por homologación del código de Puntaje Ingreso a la Docencia (PID): /BI.

Estableciendo que lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación hasta la habilitación del uso de los Listados 2024, toda vez que los perfiles citados serán incorporados en el próximo listado, para el cargo de Bibliotecario de la modalidad de Educación Especial.


Podes acceder al documento original:

https://abc.gob.ar/sad/sites/default/files/2023-06/DI-2023-25651586-GDEBA-DTCDGCYE.pdf



BIBLIOTECARIXS DE NIVEL INICIAL - COBERTURA DE CARGOS

DISPC-2023-11-GDEBA-DTCDGCYE SOBRE COBERTURAS DE CARGOS PROVISIONALES Y SUPLENTES DE BIBLIOTECARIO (/BJ) PARA EL NIVEL ED. INICIAL 



El cargo de Bibliotecaria/o para la Educación Inicial se considera parte de la Planta Orgánica Funcional de los Jardines de Infantes según Resolución N° 3367/05;


 Se establece las condiciones de títulos, antecedentes de estudio y actuaciones por los cuales las y los docentes acceden a los cargos en situación de revista provisional y suplente atento a las particularidades de la Educación Inicial; 

Que resulta necesario establecer un mecanismo excepcional para garantizar el principio de equidad y designación del mejor recurso merituado en el cargo de bibliotecaria/o de Educación Inicial que permita durante los ciclos lectivos 2023 y 2024 designar a las y los docentes en carácter provisional y suplente en dicho cargo; 

Que, del trabajo conjunto de las reparticiones involucradas en la ejecución de los procedimientos citados, se acordó implementar los mecanismos para enmarcar las condiciones que permitan accede



LA DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES Y EL DIRECTOR DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DISPONEN:

 ARTÍCULO 1°: Aprobar las pautas que obran como Anexo I - IF-2023-48469180-GDEBA-DTCDGCYE que forma parte integrante del presente acto dispositivo, a los efectos de proceder a la cobertura de cargos provisionales y suplentes de Bibliotecaria/o, durante los ciclos lectivos 2023 y 2024. 

 ARTÍCULO 2°: Asignar al cargo de bibliotecaria/o de Nivel Inicial el código de cobertura /BJ. ARTÍCULO 3°: Comunicar la presente disposición a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección de Tribunales de Clasificación, Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales, Jefaturas Distritales y las y los inspectores de la Dirección Provincial de Educación Inicial, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes; y a quienes corresponda. Cumplido, archivar.

Accedes al documentno original en https://abc.gob.ar/sad/sites/default/files/2023-12/Comunicado+2942023VC.pdf




martes, 7 de junio de 2022

ARTICULO 78 y 80 DEL REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS: QUÉ DICEN EXACTAMENTE???

 Debemos tener MUY en claro que nuestro contrato de trabajo es el ESTATUTO DOCENTE y que al ser una Ley tiene MUCHO MÁS PESO que una Reglamentación.

Aclaro esto porque muches directives se amparan en el articulo 80 del Reglamento de Instituciones Educativas para justificar que el bibliotecarie cuide grados, suplante docentes, haga malabares y todo lo que se le ocurra fuera de sus tareas específicas.

Primero debemos LEER y conocer el Reglamento:

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/reglamento_general/reglamento_general.pdf

Saber que los artículos que nos competen específicamente se encuentran en:

Con respecto al rol del Bibliotecarie Artículos 76 a 80 

Con respecto a la Biblioteca Escolar Artículos 170 a 174 

Ahora bien, qué dice exactamente el artículo 80:

Artículo 80°. El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectos técnico-pedagógicos:

1. Asignar el tiempo semanal dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden

a la catalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales y demás cuestiones específicas.

2. Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los

alumnos.

3. Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el

manejo de la información en cualquier soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las

formas de comunicación presentes en su comunidad y otras.

4. Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas áulicas.

5. Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas.

6. Dotar de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes.

7. Administrar y coordinar, en caso de no existir el cargo de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, el uso de los equipos multimedios como: grabador, retroproyector,

tv, video, etc.

8. Organizar un servicio de préstamo a domicilio.

9. Concretar espacios de lectura en la Institución Educativa.

10. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de usuarios y de la comunidad.

11. Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital.

12. Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas.

13. Articular las acciones y facilitar el material en relación con el Plan de Continuidad Pedagógico.

14. Prever las acciones necesarias para la articulación interinstitucional con otros establecimientos, para su utilización por los alumnos de los mismos.

¿Dónde dice cuidar cursos?

Inclusive el artículo 78 detalla

Artículo 78°. Además le corresponde las siguientes tareas.

1. La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en el

marco del Proyecto Institucional, privilegiando desde su competencia la tarea pedagógica

de propiciar la formación de lectores autónomos.

2. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo

3. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza administrativa (incluida la confección y actualización del inventario de biblioteca),

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.

5. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los  alumnos.

Si no hay acuerdo previo no hay razón para que me obliguen a hacer lo que NO me corresponde.

Si no guarda relación con la naturaleza y competencia del cargo tampoco. NO CUIDAMOS GRUPOS EN HORAS LIBRES/NO DAMOS CLASES.

COLABORAMOS, APOYAMOS A LES DOCENTES, SOMOS SOLIDARIOS EN CASOS DE CONTINGENCIA/URGENCIA pero no deben afectar nuestras tareas habituales para las que nos formamos, para las que hay un rosario de artículos y tareas específicadas en este mismo Reglamento Gral.


 Y al final, tenemos asueto o no el 13 de septiembre?


Hagamos memoria:

1989. El entonces gobernador Cafiero otorga asueto el día 13 de septiembre por decreto 5284/89.

Artículo 1 Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

2016. Bajo el gobierno del PRO, la diputada Giaccone toma el decreto 5284/89 y redacta de nuevo el artículo 1 exceptuando exclusivamente del asueto a les bibliotecaries escolares. Ley Provincial 14.820/16

Una decisión arbitraria y de ataque al colectivo que gozaba del asueto desde 1989 sin razón ni motivo alguno.

2019. Bajo el gobierno de Alberto Fernández y la gobernación de Axel Kicillof se deroga el nefasto artículo de la diputada  Giaccone y se restablece el mismo texto original del decreto del gobernador Cafiero del año 89.

Se restituye de esta manera el asueto del 13 de septiembre “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

Por lo tanto SÍ, NOS CORRESPONDE EL ASUETO DEL DIA DEL BIBLIOTECARIO A TODXS LOS QUE TRABAJAN EN BIBLIOTECAS EN LA PCIA DE BUENOS AIRES.

LUCHEMOS PARA QUE SEA EXTENSIVO A TODO EL PAIS.

 

domingo, 19 de diciembre de 2021

¿EXISTE EL CARGO ALTERNADO? Pcia de Bs As



Como siempre lo sostuve: NO EXISTE.

Es responsabilidad del/a bibliotecarix cubrir los cargos que no se ocupa de crear la autoridad competente? NO

Entonces, qué hacer en esos casos? Aquí el clarísimo video de Fernando Carlos donde lo explica.

Y agrego:

Puede ocurrir que el cargo vaya con un turno, uno lo toma confiado, esperanzado y al llegar a la escuela a hacer efectiva toma del cargo, se encuentra con un directivo que le dice: Pero tenés que alternar porque siempre se alternó para no afectar a los chicos del otro turno, bla, bla,bla.

En este caso uno puede negarse a hacerlo. Pero expresando la negativa por escrito en un ACTA (OJO, en el libro de actas, NO en actas volantes que se pierden). Fundamentando que 1º) se envió el cargo con un turno; 2º) que no existe por Estatuto, ni por otra ley obligación de alternar y que si eso existiera se la detallaran. 3ª) que atenta con su derecho a trabajar un 2do cargo (si es que no lo tuviera ya, en dicho caso sería que le produce incompatibilidad horaria).

Firmar. Hacer firmar el recibido con firma y sello de quien recibe. Sacar copia y esperar los tiempos del descargo cumpliendo el horario que se tomó en el acto público.


domingo, 8 de marzo de 2020

CARGA HORARIA DE TRABAJO

La carga horaria corresponde al nivel donde cumple sus funciones, la encontrará en el Estatuto Docente, en el capitulo IV,  articulo 13, Tipos de Prestación:
Allí se explicita que:

 Por cargo: Implica el cumplimiento de turno completo; la reglamentación establecerá la duración del mismo en los distintos servicios educativos u organismos.

Y también más adelante indica la carga horaria por Dirección, correspondiendo al nivel primario 4 horas y al nivel medio/técnico 4 horas y media.

jueves, 18 de agosto de 2016

En La Matanza, los bibliotecarios nos reunimos para compartir impresiones y organizar los reclamos....

REUNIÓN CON BIBLIOTECARIOS/AS ESCOLARES EN EL SUTEBA MATANZA
Convocamos a los/as compañeros/as bibliotecarios/as de todas las ramas a la reunión que realizaremos el día viernes 26 de Agosto en la sede sindical de San justo Pte Perón 2941 tercer piso. En el horario de 8 a 12 horas.
Temario:
Problemáticas del sector.
Anulación del asueto del 13/9 día del bibliotecario.
Te esperamos!!!
CONSEJO EJECUTIVO SECCIONAL- SUTEBA MATANZA Conducción Multicolor

miércoles, 17 de agosto de 2016

Documento: Derogación de Asueto para Bibliotecarios Escolares


Ley Provincial N° 14.820  que deroga el Decreto 5.284/89.
Una ley que ratifica y extiende el asueto de el día del bibliotecario a todas las bibliotecas de la Pcia de Buenos Aires, pero que EXCLUYE a las bibliotecas escolares y su personal. En un claro acto de discriminación que diferencia a las bibliotecas escolares del universo de las bibliotecas reconocidas por la IFLA y la UNESCO. Teniendo en cuenta que nuestro país adhiere y reconoce el Manifiesto de la Unesco sobre la Biblioteca Escolares, es una incoherencia y una clara expresión de desconocimiento, la diferenciación que se realiza con esta exclusión de un asueto del que se goza desde 1989.


LEY 14.820 LA PLATA
Boletín Oficial, 18 de Julio de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPB0014820

Sumario bibliotecas escolares, bibliotecas, días no laborables, Cultura y educación, Derecho laboral

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°. Declárase el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en Bibliotecas, con excepción del personal que se desempeña en Bibliotecas Escolares.

 ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Firmantes SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo

domingo, 12 de abril de 2015

SITUACIÓN LABORAL DE LOS BIBLIOTECARI@S ARGENTIN@S

Estamos ACTUALIZANDO datos relevados en 2010 sobre la situación laboral de los bibliotecarios, para esto nos resulta indispensable vuestra colaboración. Los invitamos a participar recordándoles que las respuestas son anónimas. Apuntamos a todo tipo de bibliotecas y tratamos de cubrir todas las provincias. El objetivo es alcanzar un panorama -lo más completo posible- sobre el mercado laboral donde estamos insertos para determinar las problemáticas laborales que enfrentamos a diario y la complejidad de las mismas.
Para que la muestra sea representativa de la población es necesario que contesten la mayor cantidad de personas de las distintas provincias de nuestro país. Esto beneficiará al colectivo en general.

GRACIAS POR PARTICIPAR Y DIFUNDIR!

http://goo.gl/forms/nJdGYWp0Rh