sábado, 8 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 4726/08
PROCESO DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE

Como parte de las actividades de conmemoración y celebración de los 25 años de Democracia y del Bicentenario de la Revolución de Mayo, la Dirección General de Cultura y Educación a través del Consejo General, inició el proceso de elección democrática del nombre en cada una de las instituciones educativas, con la participación de todos los integrantes de su comunidad.

Con ese propósito, el 17 de octubre de 2008 la DGCyE promulgó la Resolución Nº 4726 que establece que dicha actividad deberá realizarse en el plazo aproximado de un año de manera de arribar a la fecha del 25 de Mayo de 2010 con la totalidad de las instituciones definidas nominalmente, luego de la revisión, ratificación o elección del nombre seleccionado por el conjunto de sus integrantes.

Por consultas o información, dirigirse vía mail a:
nombresdeestablecimientos@ed.gba.gov.ar

Para acceder al texto, haga click aquí:

miércoles, 5 de agosto de 2009

SELECCION E IMPOSICION DE NOMBRES

RESOLUCIÓN1935/84

DE LA SELECCIÓN E IMPOSICIÓN DE NOMBRES

La presente resolución refiere a las pautas generales a tener en cuenta para la selección e imposición de un nombre, a una escuela y/o biblioteca.

Para acceder al texto de la resolución y bajarlo, haga click aquí:

RESOLUCION 1001/85. Edificios compartidos.


RESOLUCIÓN N° 2150/05

Se refiere al uso compartido de edificios escolares, en los casos en que las condiciones de infraestructura lo permitan y en aquellos que sea estrictamente necesario.
Surge a raíz de la creación de las SB.
Un aspecto relevante de esta resolución, está en artículo Nº 4, donde aclara-
aunque a muchos directivos, docentes, miembros de cooperadora, etc aún les cueste entenderlo que:
..." todas las instalaciones de los edificios escolares, tales como bibliotecas, laboratorios, talleres, salones de usos múltiples, etc., son de uso común de todos los servicios educativos que funcionen en el mismo, independientemente del servicio educativo del que provengan, o de la asociación cooperadora que haya contribuido para su adquisición"

BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: DOCENTES FRENTE A ALUMNOS

LEY 13.469

BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: RECONOCIDOS COMO DOCENTES FRENTE A ALUMNOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Por decreto n° 1145 del 23 de mayo de 2006 se ha promulgado la ley 13469 que iguala las condiciones de bibliotecarios y preceptores a los efectos jubilatorios.
Transcribimos el texto:
ART 1: Todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en la Ley Provincia de educación 11612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, particpando activamente en el proyecto institucional inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerandos docentes al frnete directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.
ART 2: A los fines previsionales se encuentran dentor de lo preceptuado en los incisos b y c del artículo 24 del decreto ley 9650/80 (texto ordenado por decreto 600/94),al frente directo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, previsto en la Ley provincial de Educación 11612 y sus modificatorias o las que en su caso la reemplacen inclsuive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario.
Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo

RESOLUCIóN 1709/58

REGLAMENTO DE ENSEÑANZA MEDIA
TIT V: EL BIBLIOTECARIO

En el Título V, el Reglamento detalla las actividades del personal de biblioteca, para el nivel de enseñanza media.
El Reglamento data de 1958 y no ha habido -desde la rama- ninguna circular o comunicado posterior que actualice lo redactado, al respecto del puesto de trabajo del bibliotecario.

Para acceder a la resolución, haga click aquí:

BIBLIOTECARIOS DE NIVEL INICIAL


Por Resolución Nº 3367/05


Se aprueba la creación de los cargos de bibliotecarios para el nivel Inicial.
Sin embargo, los cargos no se cubren, por "falta de presupuesto" según la DGCyE, de la Pcia. de Buenos Aires.

DIA DEL BIBLIOTECARIO. ASUETO EN PCIA DE Bs. As.


Decreto 5284/89
Decreto de nivel provincial para todas las ramas

Afecta a todo el personal técnico y administrativo de las bibliotecas, en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires.
ESTA EN VIGENCIA. Hay que hacerlo respetar.


Circular Técnica Nº 1/2005

Circular Técnica Nº 1
(Rama Primaria)

Esta circular es la más reciente. Data del año 2005. Hay que leerla bien, pues las tareas técnicas deben ser realizadas por el bibliotecario, como personal técnico especializado.
Las circulares, son ampliatorias o actualizaciones de disposiciones, leyes. Nunca una circular puede ser más que una disposición.

Disposición 131/90 - Rama Primaria

La disposición 131/90
(Rama Primaria)
En su texto define las funciones de la Biblioteca Escolar, así como también puntualiza las tareas que competen al bibliotecario a cargo.

Está en vigencia y dentro de la escala jerárquica, resulta la más importante, por ser disposición.


Puede acceder a ella, haciendo click aquí:

PIRAMIDE LEGAL - TERMINOLOGIA

PIRAMIDE LEGAL - TERMINOLOGIA
PARTICULARIDADES Y DIFERENCIAS

Decreto-Ley: Lo aprueban los gobiernos de facto ya que suspenden la Legislatura.

Decreto: Lo aprueba el poder ejecutivo (Gobernador).

Ley: Lo aprueba el poder legislativo.

Resolución: Es aprobada (resuelve)por la Directora Genral de Cultura y Educación.

Disposición: Es emitida por los Directores de rama o los directores provinciales.

Circulares hay de varios tipos conjuntas (firmadas por los directores de (todas las rama),
técnicas (director de una rama en particular)
parcial (director de la rama). Las circulares actualizan o aclaran aspectos que las anteriores instancias no tomaron en cuenta, pero no tienen mayor peso que ellas.

Comunicaciones: Son emitidas y firmadas por las ramas de enseñanza.